Deducción de Combustibles a través de Monederos Electrónicos
Una de las modalidades que se incluyeron en la miscelénea fiscal de este 2014 es la relacionada con la expedicion de un CFDi por emisores autorizados de monederos Electrónicos en aras de hacer efectiva la deducción por la adquisición de combustibles. La deducción así como el acreditamiento de los impuestos trasladados, se realizara una vez que se cuente con el CFDi que contenga el complemento de Estado de Cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la fracción III de la regla 1.3.3.1.22, por lo que las estaciones de servicio no tendrán la obligación de expedir dichos comprobantes. Formas de pago para que proceda la deducibilidad
De conformidad con la fracción III del artículo 27 de la LISR, al adquirir combustibles, se deberán pagar de la siguiente forma.
a) Transferencia electrónica de fondos, desde cuentas de los contribuyentes
b) Cheque nominativo de fondos de la cuenta del contribuyente
c) Tarjeta de Crédito, de Débito o de Servicios
d) Monederos electrónicos autorizados por el SAT
Obligaciones de los monederos autorizados
El emisor autorizado de monederos electrónicos, será el responsable en otros, de proporcionar la siguiente documentación para efectos de poder hacer la deducción correspondiente en el caso que se indica.
Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles, el CFDi que contenga el Estado de Cuenta de Combustibles en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero (tarjeta), fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave del RFC de la Estación de Servicio.
Celebrar contratos directos de afiliación con las estaciones de servicio, cumpliendo con los requisitos contenidos en el Anexo 1-A
Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, cumpliendo con los requisitos contenidos en el Anexo 1-A