Icigas

  • La solución de América del Norte
    Es así como nos conceptualizamos por que entendemos la preocupación de las Estaciones de Servicio establecidas en México por acreditar su imagen, brindar un mejor servicio a sus clientes, facilitándoles una herramienta que les permita sin tantas complicaciones el controlar y el hacer y deducible el combustible, además de brindar a las compañías de carácter internacional, la confianza de utilizar en el extranjero nuestra tarjeta, dentro de la red de estaciones afiliadas.




¡Un producto de Gasolineros para Gasolineros!

ICIGAS empresa conformada por un grupo de franquiciatarios mexicanos con mas de 30 años de experiencia.

En sociedad con una de las mas reconocidas empresas en lo que al control volumétrico se refiere, pone al alcance de sus clientes, uno de los sistemas de compensación y liquidación mas confiables en lo que a la administración de recursos económicos se refiere, brindando la certeza a sus clientes de que están obtenido la mejor solución para el control de uno de sus recursos mas importantes en su empresa, ¡El Combustible!.

 

Bajo la Premisa "El Cliente es primero" día a día nos esforzamos por dar un buen servicio estando al pendiente de sus necesidades, bajo un ambiente Productivo y de Calidad.

Queremos ser un grupo líder a nivel nacional ofreciendo servicios prácticos y novedosos en beneficio de las Estaciones de Servicio y del Publico en general ayudando a generar ahorros significativos.

Intereses

 

Deducción de Combustibles a través de Monederos Electrónicos

Una de las modalidades que se incluyeron en la miscelénea fiscal de este 2014 es la relacionada con la expedicion de un CFDi por emisores autorizados de monederos Electrónicos en aras de hacer efectiva la deducción por la adquisición de combustibles. La deducción así como el acreditamiento de los impuestos trasladados, se realizara una vez que se cuente con el CFDi que contenga el complemento de Estado de Cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la fracción III de la regla 1.3.3.1.22, por lo que las estaciones de servicio no tendrán la obligación de expedir dichos comprobantes. Formas de pago para que proceda la deducibilidad

De conformidad con la fracción III del artículo 27 de la LISR, al adquirir combustibles, se deberán pagar de la siguiente forma.

a) Transferencia electrónica de fondos, desde cuentas de los contribuyentes
b) Cheque nominativo de fondos de la cuenta del contribuyente
c) Tarjeta de Crédito, de Débito o de Servicios
d) Monederos electrónicos autorizados por el SAT

Obligaciones de los monederos autorizados
El emisor autorizado de monederos electrónicos, será el responsable en otros, de proporcionar la siguiente documentación para efectos de poder hacer la deducción correspondiente en el caso que se indica.
Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles, el CFDi que contenga el Estado de Cuenta de Combustibles en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero (tarjeta), fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave del RFC de la Estación de Servicio.
Celebrar contratos directos de afiliación con las estaciones de servicio, cumpliendo con los requisitos contenidos en el Anexo 1-A
Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, cumpliendo con los requisitos contenidos en el Anexo 1-A